
Servicios de Mediación
La mediación es un proceso de negociación asistida en la que el mediador, profesional experto en gestión de conflictos, ayuda a los implicados a conseguir una comunicación constructiva para que ellos mismos encuentren la solución a sus desacuerdos.
Con la mediación se pretende, no sólo solucionar el conflicto puntual sino transformar la relación entre las partes, facilitando herramientas para una mejor convivencia y comunicación.
Principios de la mediación:
- Voluntariedad:
Las partes son libres de acudir a la mediación y darla por finalizada en cualquier momento.
- Neutralidad / imparcialidad:
La persona mediadora es un tercero imparcial, profesional formado en gestión de conflictos, que ayuda a las partes a alcanzar acuerdos sin imponer soluciones ni tomar partido.
- Confidencialidad:
Tanto la persona mediadora como las partes tienen el deber de confidencialidad respecto de la información que sea revelada durante el proceso de mediación.
Ventajas de la mediación:
La mediación, a diferencia de otros sistemas de resolución de conflictos, busca la eficacia en la búsqueda de soluciones.
Es una opción más rápida y económica que la vía judicial, garantizando la confidencialidad, ante la publicidad de los procesos judiciales.
Por otro lado, permite a las partes tener el control del conflicto sin intervención de un tercero (juez o árbitro), por lo que son los propios interesados los que consiguen la solución que mejor se adapta a sus intereses, lo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos.
¿Cómo se articula el proceso de Mediación?
1.- Inicio del proceso.
El proceso se inicia por iniciativa de una de las partes, por mutuo acuerdo de todas ellas o por derivación judicial.
2.- Sesión informativa.
En la sesión informativa la persona mediadora informará a las partes de las características de la mediación, y, en su caso, de las causas que afecten a su imparcialidad.
Se informará también del coste y organización de la mediación y las consecuencias jurídicas de los acuerdos a que lleguen y el plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
3.- Sesión constitutiva.
Con la voluntad de las partes de iniciar la mediación levantará acta, firmada por las partes y la/s persona/s mediadora/s, que contendrá los siguientes aspectos:
- La identificación de las partes.
- La designación de la persona mediadora.
- El objeto del conflicto que se somete a mediación.
- El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación. Cada sesión tiene una duración máxima de 60 minutos y se hará el mínimo de sesiones posibles.
- La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y otros posibles gastos.
- La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y asunción de las obligaciones derivadas.
- El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.
En caso de que finalmente las partes no deseen someterse a mediación se elaborará un acta en la que constará «intentado sin acuerdo» que firmarán las partes y el/los mediado /es.
4.- Desarrollo de la mediación.
- La persona mediadora dirigirá las sesiones de mediación, facilitando que cada parte pueda exponer sus posiciones, estableciendo turnos de palabra equilibrados para cada interviniente, exigiendo el máximo respeto en las intervenciones y facilitando la comunicación.
- De considerarse oportuno, la mediación podrá ser dirigida por más de una persona mediadora, actuando siempre de forma coordinada.
- Puede haber sesiones individuales con cada una de las partes, informando debidamente a la otra parte de la realización de la sesión, no del contenido, que será confidencial.
- Al finalizar cada sesión la persona mediadora convocará a las partes para la siguiente sesión.
5.- Terminación del procedimiento.
El procedimiento de mediación puede concluir «con» o «sin» acuerdo. En ambos casos se elaborará un acta final que deberá ser firmada por las partes y la/s persona/s mediadora/s, recibiendo cada uno de los intervinientes un ejemplar original.
Cuando la mediación finalice «con acuerdo» se reflejarán los acuerdos de mediación de manera clara y comprensible.
Si la mediación finaliza «sin acuerdo» se hará constar así en el acta.
6.- Acuerdo de mediación.
El acuerdo de mediación podrá tratar todas o algunas de las cuestiones sometidas a mediación.
El acuerdo contendrá:
- Identidad y domicilio de las partes.
- Lugar y fecha en que se suscribe.
- Obligaciones asumidas por cada parte.
- Indicación de la/s persona/s mediadora/s que ha/ n intervenido.
- Acuerdos alcanzados.
El acta será firmada por las partes y el mediador y se entregará un ejemplar a cada parte quedando otro en poder la persona mediadora para su conservación.
La persona mediadora indicará a las partes que el acuerdo es vinculante y pueden levantarse a escritura pública, pudiendo ser ejecutado por un juzgado.
En caso de que la mediación se formalice por derivación judicial, el propio juzgado homologará el acuerdo.
Bufete Guerrero & Associats